No. 054/2016
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016
PRIMERA SALA ESTUDIARÁ SI UNA ACTUACIÓN IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE PERJUDICAR AL OFENDIDO DEL DELITO
En sesión de 30 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 416/2015, cuya propuesta de resolución formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por mayoría de votos, se decidió la atracción del caso, cuyos antecedentes son los siguientes.
Una menor de edad se encontraba en recuperación en un hospital, derivado de una intervención por un coágulo sanguíneo en la región occipital derecha del cerebro. Derivado de lo que parece ser una mala praxis en la atención médica en la recuperación de la cirugía —ello no ha sido todavía determinado—, a la menor se le afectó y empeoró su condición al grado de sufrir un paro cardiorrespiratorio que le produjo una hipoxia cerebral y como consecuencia, un daño en el cerebro que le ocasionó una condición de cuadriplejia, ello se originó por hechos llevados a cabo el 29 de enero de 1998.
Derivado de estos hechos, la madre de la menor presentó una querella el 26 de abril de 1999, por lo que ese mismo día se ordenó dar inicio a la averiguación previa. Posteriormente, y tras el desahogo de diversas actuaciones, mediante resolución del 3 de enero de 2006, el Ministerio Público decretó no ejercer la acción penal.
Lo anterior motivó que la madre de la afectada promoviera recursos ordinarios y juicios de amparo en contra de esta determinación, por lo que el 14 de febrero de 2008, se resolvió revocar la resolución de no ejercicio de la acción penal y devolver el expediente al agente del Ministerio Público. Posteriormente, y una vez que se consignó la averiguación, se emitió una orden de aprehensión, únicamente, en contra de la enfermera que atendió a la menor en el momento de los hechos, por los delitos de lesiones culposas, responsabilidad médica, técnica y administrativa, y uso de documento falso. Ante esta situación, la enfermera solicitó al Juez natural la prescripción de la acción penal, por el tiempo que había transcurrido. El referido Juez determinó que no había prescrito la acción.
A partir de lo anterior, la enfermera promovió un juicio de amparo, el cual se concedió por el Juez de Distrito al considerar que efectivamente estaba prescrita la acción. La madre de la afectada interpuso un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia se atrajera el caso.
La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al conocer del fondo, la Primera Sala deberá pronunciarse en relación a si fue adecuado que el Juez de Distrito concediera el amparo porque operaba la prescripción aun cuando, como lo sostiene el Tribunal Colegiado, se presentó una actuación irregular por parte del Ministerio Público que generó una prolongación inusual en la etapa de la averiguación previa.