No. 053/2016
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016
PRIMERA SALA DECLARA INVÁLIDA LA RETENCIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DEL EJECUTIVO DE OAXACA AL MUNICIPIO DE ÁNIMAS DE TRUJANO
A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en sesión de 30 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la controversia constitucional 30/2014, promovida por el Municipio de Ánimas Trujano, Estado de Oaxaca, determinó la invalidez de la retención de recursos federales por parte del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, al citado municipio.
El municipio en cuestión demandó la retención de las participaciones federales que le correspondía recibir para los meses de enero a marzo de 2014, bajo el argumento de que se le dejó en estado de indefensión, ya que tal situación se realizó sin base legal alguna que autorice dicha retención y sin seguimiento de un procedimiento en el que se garantice su derecho de defensa.
La Primera Sala determinó, con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, que el hecho de que el municipio actor transite por un período de inestabilidad política no extingue la obligación de transferir recursos con la inmediatez y agilidad señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal.
En este sentido, asiste razón al citado municipio cuando alega que existió una retención injustificada de los recursos federales, pues el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca no realizó de manera completa las transferencias de recursos que por concepto de aportaciones y participaciones federales le correspondía recibir, vulnerando el principio de libre hacienda municipal, así como el de integridad de los recursos federales destinados a los municipios.
Razón por la cual, la Primera Sala ordenó al Poder Ejecutivo de la entidad federativa en cuestión, pagar al municipio actor, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la sentencia, las cantidades retenidas incluyendo el pago de intereses que se hayan generado con motivo de las mismas.