No. 050/2016
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016
DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN MATERIA DE VERIFICACIÓN NO TUVO COMO FINALIDAD PERMITIR INDISCRIMINADAMENTE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que la decisión adoptada en
materia de verificación vehicular, desde julio del año pasado, no tuvo como finalidad
ni alcance, permitir indiscriminadamente la circulación de vehículos automotores en
el Valle de México.
La resolución de este Alto Tribunal se dictó en protección del principio de igualdad,
como valor primordial en todo Estado de Derecho.
Esta determinación facultó a los Jueces de Distrito para otorgar una suspensión a
los interesados para que, de cumplir con las normas de verificación respectivas,
obtuvieran un holograma que les permitiera circular todos los días, al igual que
aquellos que sí están autorizados a recibirlo.
Cabe precisar que esta decisión jurisdiccional sólo beneficiaría a quienes tramitaran
un juicio de amparo.
En concreto, dicha suspensión sólo tendría el efecto de que, previo el pago de los
derechos correspondientes, el solicitante acudiera a verificar su vehículo y obtener
el holograma que objetivamente le correspondiera, atendiendo al nivel de
contaminantes que emite su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece el
propio Programa, sin importar el año de fabricación del vehículo.