Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 015/2016

México D.F. a 27 de enero de 2016

CONSTITUCIONAL AGRAVANTE DE LA PENA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN CUANDO ÉSTE SE COMETA EN CONTRA DE UN MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD: PRIMERA SALA

En sesión de 27 de enero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2545/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó constitucional el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual prevé, como agravante de la pena, el “incremento en una mitad” cuando el delito de sustracción se comete en contra de un menor de doce años de edad.

En el caso, se impuso una pena de prisión de quince años en contra de una señora que cometió dicho delito. Inconforme promovió amparo, mismo que se le concedió solamente por cuestiones de legalidad (autoridad competente omitió establecer ante qué autoridad debía enterar la pena pecuniaria) y, por lo mismo, interpuso la presente revisión.

Para la Primera Sala el sistema de penas previsto en los códigos penales está dirigido, en términos generales, a la importancia del bien jurídico protegido, a la intensidad del ataque, a la calidad de los sujetos involucrados y al grado de responsabilidad subjetiva del agente y, en el caso del precepto impugnado, se desprende que el legislador enuncia una hipótesis que agrava la conducta principal, esto es, el delito de sustracción de menores, derivada de la calidad específica de la víctima sea menor de doce años.

Así, el hecho de que aumente la pena aplicable, no lleva a que la agravante impugnada constituya una violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, pues el artículo reclamado es claro al establecer que el incremento de la pena se llevará a cabo cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de doce años de edad, “en una mitad”, en relación con los mínimos y máximos que establece el tipo penal básico “sustraiga de su custodia legítima o su guarda”, previsto en el artículo 171 del citado código.

En consecuencia, al haber resultado infundados los agravios de la quejosa, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida que había concedido la protección constitucional por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento.


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