Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 013/2016

México D.F. a 26 de enero de 2016

SUPREMA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONALES NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO QUE EXCLUÍAN DEL MATRIMONIO A LAS PERSONAS DEL MISMO SEXO

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, de manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió esta acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto circunscribe al matrimonio entre “el hombre y la mujer”. Esta norma fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015.

La Comisión planteó que la porción normativa que circunscribía el matrimonio entre “el hombre y la mujer” era inconstitucional por ser discriminatoria ya que violaba los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.

En la sentencia, con base en diversos precedentes que emitidos tanto por el Tribunal Pleno como por la Primera Sala, se resolvió declarar la invalidez de la porción del artículo impugnado.

Así entonces, en la sentencia se calificó como fundado el concepto de invalidez planteado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia se declaró la invalidez de la porción normativa que indicaba “el hombre y la mujer” del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco y se extendió dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica “un hombre y una mujer”; y, 267 bis, en la porción normativa que señala “El hombre y la mujer”, ambos del Código Civil del Estado de Jalisco.


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