Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 221/2015

México D.F. a 10 de diciembre de 2015

LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN SEGUIRÁ TRABAJANDO PARA CONSOLIDAR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

• Al rendir el Informe Anual de Labores de la Segunda Sala, destacó las resoluciones emitidas en materia de derecho a la salud, derechos de los pueblos indígenas, competencia económica y responsabilidad patrimonial del Estado.

• La consolidación del sistema de justicia al que aspira la sociedad requiere talento, dedicación y un gran compromiso ético y jurídico a la altura del contexto económico y político del país; afirmó en el Salón de Plenos del Alto Tribunal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Pleno y Salas, ha registrado un importante avance en la consolidación del sistema de protección de los derechos humanos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales, aseguró el Ministro Alberto Pérez Dayán, al rendir el Informe Anual de Labores de la Segunda Sala ante los Plenos de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal.

Sin embargo, reconoció “que aún falta mucho camino por recorrer y tanto más por hacer; la consolidación del sistema de justicia al que aspira la sociedad requiere talento, dedicación y un gran compromiso ético y jurídico a la altura del contexto económico y político del país; estoy seguro de que no cederemos en ese empeño”.

Como ejemplo de toda la labor que realizó la Segunda Sala durante el 2015, citó algunas de las sentencias que emitió en materia de derechos humanos, salud, responsabilidad patrimonial del Estado, ambiente sano, pueblos y comunidades indígenas, estabilidad en el empleo burocrático, entre otros.

Rumbo al 2016, aseguró que la Segunda Sala de la SCJN, seguirá trabajando por consolidar el sistema de protección de los derechos humanos, para que sus principios rectores orienten el sentido de las decisiones jurisdiccionales, a fin de garantizar un efectivo acceso a la justicia.

En este contexto destacó que, visualizado así, el reto se vuelve un desafío mayor y exige adoptar medidas administrativas funcionales que permitan garantizar un efectivo acceso a la justicia, a través de los instrumentos previstos en la ley, entre los que destaca el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, que ya es toda una realidad en la Segunda Sala.

Esta herramienta, explicó, permite enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, mediante el empleo de las más avanzadas tecnologías de la información, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El adecuado funcionamiento de este sistema requiere que los órganos jurisdiccionales y administrativos federales integren un expediente electrónico por cada asunto de su competencia; lo cual implica la obligación de digitalizar o imprimir, según sea el caso, todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias para ser incorporadas al expediente, electrónico o impreso, debiendo asegurarse que la información de ambos coincida íntegramente, detalló el Presidente de la Segunda Sala.

Como ejemplo del uso de esta herramienta, citó los resultados obtenidos en el periodo que abarca el informe, durante el cual se integraron, a partir de expedientes impresos, tres mil 181 electrónicos. De las 23 solicitudes formuladas por las partes para realizar consultas, presentar promociones y recibir notificaciones, 20 se acordaron favorablemente, en tanto los interesados gestionaron y recibieron la firma electrónica que los autentifica y habilita para esos efectos.

Respecto de la función jurisdiccional, el Ministro Pérez Dayán precisó que en el periodo del informe ingresaron a la Sala cuatro mil 212 asuntos, que, sumados a los 835 en existencia, dan un total de 5 mil 47. De esa cifra, egresaron 4 mil 321, lo que representa el 85.61% del total, quedando pendientes de trámite y resolución 726 expedientes.

De los asuntos egresados, 28 se remitieron al Tribunal Pleno o a la Primera Sala para su resolución; 534 causaron baja por acuerdo de Presidencia, 398 egresaron por returno y 3 mil 361 se fallaron en 39 sesiones de Sala: es decir, se tomó decisión en 86 asuntos, en promedio, en cada sesión semanal.

Refirió que, de los asuntos resueltos, mil 66 fueron amparos directos en revisión; 272 amparos en revisión; 160 conflictos competenciales; 164 contradicciones de tesis, 110 facultades de atracción; 798 recursos de inconformidad y 582 recursos de reclamación. La materia de fondo que prevaleció en los juicios de amparo y en las contradicciones de tesis, fue la administrativa.

En el trámite de los asuntos se dictaron 14 mil 470 acuerdos de Presidencia y se practicaron 18 mil 28 notificaciones. En el periodo del informe, la Sala emitió 132 tesis aisladas y 164 jurisprudencias.

Entre los fallos emitidos, el Ministro Pérez Dayán citó el relacionado con el derecho al nivel más alto de protección a la salud, en el que se analizó un caso de servicios médicos insuficientes para enfermos afectados con el virus de la insuficiencia humana, a quienes se les concedió un amparo porque las autoridades responsables no demostraron haber empleado todos los recursos disponibles para brindarles la atención requerida, pese a haber reconocido ellas mismas que las instalaciones hospitalarias en cuestión generaban un elevado riesgo de contagio, que puso en peligro la vida de los pacientes y la del propio personal médico.

“El criterio en mención constituye un ejercicio funcional de colaboración armónica entre los poderes del Estado Mexicano, ya que frente a un acto inconstitucional, se procuró brindar pautas o lineamientos que coadyuven al cumplimiento de políticas públicas eficientes en el ámbito del derecho a la protección de la salud”, destacó.

También en materia de protección a la salud, citó la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíben la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de cualquier objeto que, sin ser un producto del tabaco, contenga algún elemento visual o auditivo que lo identifique con éste, en concreto, los cigarrillos electrónicos.

La Sala estableció que “esa restricción absoluta constituye una medida desproporcionada en virtud de que desconoce otros derechos constitucionalmente protegidos al impedir irreductiblemente las referidas actividades”, pese a que la comercialización de productos que sí son derivados del tabaco, y son los que inciden directamente en la salud de las personas, está permitida y regulada bajo condiciones específicas y rigurosas.

El Ministro destacó también la resolución de la Sala que revocó el permiso otorgado a una empresa productora de semillas de soya transgénica para liberarlas al ambiente en áreas geográficas delimitadas, por considerar que las autoridades responsables violaron el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas afectados.

La Sala determinó, en este caso que “si bien se convocó a los posibles afectados a través de las herramientas tecnológicas de la informática que provee la red pública, ello no resultó suficiente ni, mucho menos, culturalmente adecuado, tomando en consideración, principalmente, el lamentable rezago que aqueja brutalmente a algunos sectores todavía desprotegidos de la sociedad”, explicó.

También citó el fallo relacionado con el otorgamiento de la suspensión, en un juicio de amparo, de la aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Distrito Federal, que limitaba la circulación según el año de fabricación de los vehículos, pues con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que las restricciones se deben determinar atendiendo únicamente al nivel de contaminantes que emita el automotor.

“Debe destacarse que este último criterio trajo como consecuencia inmediata que las autoridades competentes modificaran el Programa de Verificación Vehicular, para permitir un trato igualitario que sólo se apoya en el nivel de contaminación que genera un vehículo, y no en el año de su fabricación. Nuestro amplio reconocimiento a la respuesta administrativa del caso”.

Los resultados obtenidos reafirman nuestro compromiso frente a la sociedad y a la comunidad jurídica, manifestó el Ministro Pérez Dayán.

Aseguró que los integrantes de la Segunda Sala “seguiremos concentrando nuestros esfuerzos en la consolidación del sistema de protección de los derechos humanos, de modo que sean sus principios rectores los que orienten el sentido de las decisiones jurisdiccionales, con el afán siempre firme de garantizar un efectivo acceso a la justicia y el pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos”.


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