Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 219/2015

México D.F. a 02 de diciembre de 2015

CONSTITUCIONALES ARTÍCULOS 155, FRACCIÓN II Y 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS

En sesión de 2 de diciembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo en revisión 940/2015, determinó, en lo que aquí interesa, que los artículos 155, fracción II, y 160 del Código Fiscal de la Federación, no transgreden el derecho fundamental de libertad de trabajo y empresa, previsto en el artículo 5° constitucional y, por lo mismo, negó el amparo a la quejosa.

El primer precepto, dispone, centralmente, que quien atienda la diligencia de embargo tiene el derecho de precisar bienes sobre los que debe recaer, además de que precisa el orden de prelación de los bienes sobre el cual debe recaer esa instrucción jurídica. Por su parte, el segundo prevé que el embargo de créditos, decretado por la autoridad fiscal, debe ser notificado al deudor y se le requerirá para que el pago de esos créditos se realice ante dicha autoridad y no al embargado, apercibiéndole de un doble pago en caso de desobediencia.

Para la Primera Sala los artículos reclamados no limitan o impiden a la empresa quejosa dedicarse a la actividad que desarrolla, ya que en ningún momento le impiden ejercer sus libertades de comercio e industria, ni existe en ellos alguna limitante para realizar todas las actividades lícitas que sean necesarias para el desarrollo normal de su actividad, pues dichos dispositivos sólo establecen la forma que el legislador previó para salvaguardar el interés fiscal de la Federación.

Además, si bien la empresa quejosa tiene derecho a gozar y disponer del producto de su actividad, ese derecho no es ilimitado, ya que dada la obligación que emana del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede restringirse en atención a la obligación constitucional que tienen los gobernados de contribuir al gasto público y de la correlativa facultad del Estado de hacer que esa obligación sea cumplida, tal como es con el embargo de los créditos que tenga a favor del contribuyente.


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