Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 211/2015

México D.F. a 18 de noviembre de 2015

PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO DE UNA PERSONA QUE SOLICITABA LAS PRERROGATIVAS DEL ARTÍCULO 2º CONSTITUCIONAL

En sesión de 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1449/2015, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso, una integrante de una sociedad civil demandó a las personas que representaban en ese momento dicha agrupación, así como a diversas que participaron en una asamblea en la cual se decidió removerla como integrante del Consejo Directivo. Después de promover diversos recursos, interpuso juicio de amparo, según ella, la autoridad responsable no debe perder de vista que al ser indígena, merece que se le proteja como grupo vulnerable y que la omisión de expresarlo debe ser subsanada por el propio Estado. Argumento que fue desestimado por el tribunal colegiado, motivo de la presente revisión.

La Primera Sala determinó que el hecho de que la aquí quejosa pertenezca a una sociedad civil, cuya denominación por sí sola pudiera dar margen a pensar que la constituyen sólo grupos indígenas “Agrupación de Comunidades Indígenas Unidas de Sinaloa”, no significa que en el caso ello constituyera una fuerte presunción que obligara al juez de primera instancia o a la Sala responsable a hacer la indagatoria respectiva, a fin de otorgarle las prerrogativas previstas en el artículo 2° constitucional.

Así, el órgano de amparo no advirtió la existencia de ninguna afectación al derecho de defensa adecuada, puesto que la actitud procesal de la quejosa durante el juicio de origen evidenciaba que ésta comprendía plenamente el contenido y alcance de las normas aplicables al caso concreto.

Además, de las constancias del expediente relativas a la protocolización del acta de asamblea y reglamento interno de la referida sociedad civil, se advierte que esa agrupación se integra también por grupos productores ganaderos y cooperativas. Sin embargo, es de mencionar que la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida en la cual se concedió el amparo a la quejosa por cuestiones de mera legalidad.


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