Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 210/2015

México D.F. a 18 de noviembre de 2015

PRIMERA SALA ATRAE AMPARO SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGÉNEAS, EJERCIDAS POR USUARIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN SINALOA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 606/2014, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

El tema de la solicitud tiene que ver con la manera en que deben analizarse las reclamaciones de intereses individuales de incidencia colectiva, o bien, dicho de distinta manera, donde los afectados son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes (reclamaciones conocidas como acciones individuales homogéneas), como en el caso, cuando son ejercidas por usuarios de un servicio de transporte colectivo, así como la manera en que deben acreditar su interés y el alcance de los efectos de la sentencia que en su caso se dicte.

En el presente asunto, el representante legal de Acciones Colectivas de Sinaloa, Asociación Civil, en ejercicio de una acción individual, demandó de una empresa de transportes, el incumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, dotar de aire acondicionado a las unidades vehiculares. El juez condenó a dicha empresa a efectuar una indemnización vía bonificación del veinte por ciento del precio de la tarifa que los miembros de la colectividad accionante pagaron por el servicio que les prestó, además a pagar la reparación del daño correspondiente. Inconforme, la empresa demandada promovió amparo, mismo que aquí se solicita atraer.

Por la trascendencia del tema, la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del citado amparo pues, sin prejuzgar el fondo del asunto, podrá pronunciarse sobre lo siguiente:

1. ¿Cuáles son los requisitos de legitimación para interponer una acción individual homogénea?

2. ¿La exhibición de un boleto de transporte es suficiente para tener por acreditada la existencia de una relación contractual con la empresa proveedora de ese servicio cuando se está en el caso de una acción individual?

3. ¿Cómo operan las cargas probatorias para evidenciar el incumplimiento del contrato base de la acción?

4. De condenarse a la parte demandada, ¿los efectos de la sentencia deben ser “inter partes” o generales?

5. ¿Cómo se debe computar la sanción económica que en su caso se imponga por esa vía?


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