Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 209/2015

México D.F. a 18 de noviembre de 2015

PRIMERA SALA ATRAE AMPARO SOBRE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, QUE PREVÉ QUE LOS PLAZOS EN MATERIA PENAL SE CONTARÁN “DE MOMENTO A MOMENTO”

En sesión de 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 262/2015, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo tema es la interpretación constitucional y convencional del artículo 22 de la Ley de Amparo vigente, en tanto que prevé que los plazos en materia penal se contarán “de momento a momento”.

En el caso, se dictó formal prisión en contra de una persona por el delito de fraude procesal, mismo que fue confirmado en apelación. Inconforme, el aquí quejoso promovió amparo indirecto, el cual fue admitido. La parte ofendida interpuso recurso de queja, según ella, es improcedente la admisión del amparo, en atención a que el quejoso no promovió el juicio dentro del plazo de quince días naturales. Queja que aquí se solicita atraer.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción, ya que, sin prejuzgar el fondo del asunto, podrá fijar el alcance del citado artículo 22, a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos, así como de los derechos de igualdad, acceso efectivo a la justicia y de pronta impartición de justicia, pues el cómputo de los plazos en materia penal conforme a la Ley de Amparo abrogada, no se demarcaban “de momento a momento”.

Además, según la Ley de Amparo vigente, el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo en materia penal, es distinto del previsto para las demás materias, e incluso, se podría establecer si el cómputo que se acota a la expresión “de momento a momento”, se ajusta a los parámetros de expeditez y prontitud en la impartición de justicia y, por lo mismo, definir la constitucionalidad de una limitación más derivada de la ley que se encuentra en vigor.


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