No. 202/2015
México D.F. a 11 de noviembre de 2015
PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO RELACIONADO CON EL PATRONATO UNIVERSITARIO DE LA UNAM
En sesión de 11 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 559/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La Primera Sala determinó que el artículo 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, lejos de conferir al Patronato Universitario absoluta libertad para realizar cualquier acto que, bajo su arbitrio, sea conexo con el resto de sus atribuciones, sí delimita sus facultades a aquéllas que bajo un criterio de racionalidad estén enlazadas o relacionadas con las atribuciones contenidas en las fracciones que prevé el indicado artículo.
En el caso, el aquí quejoso, académico de dicha Universidad, impugnó la resolución que lo suspendió por un año, en su empleo, cargo o comisión. Según él, en la porción normativa reclamada, el legislador otorgó al citado Patronato absoluta libertad para realizar cualquier acto que, bajo su arbitrio, sea conexo con el resto de sus atribuciones. El juez de Distrito estimó infundo lo anterior. Inconforme interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por el tribunal colegiado a este Alto Tribunal para su conocimiento.
Para la Primera Sala el margen semántico de las palabras empleadas por el legislador al hacer leyes, se traslada al contenido normativo de las mismas y, por tanto, el término conexo debe atender al sentido de “una cosa que está enlazada o relacionada con otra”, lo que referido a las facultades del Patronato Universitario, se traduce en que le corresponden las facultades que, bajo un criterio de racionalidad, estén relacionadas con las contenidas en las fracciones anteriores que prevé el citado artículo, aunado a que desde una perspectiva sistemática, el ejercicio de tales facultades se rige por el imperativo de fundamentación y motivación.
Por lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo respecto de la fracción VIII del artículo 10.