Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 194/2015

México D.F. a 04 de noviembre de 2015

PRIMERA SALA CONOCERÁ AMPARO SOBRE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER ACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

En sesión de 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 605/2014, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, relacionada, en lo fundamental, con la legitimación para interponer una acción en materia ambiental.

En el caso, el vecino de un área contaminada demandó a una empresa de alimentos, en la vía ordinaria civil federal y en ejercicio de la acción en materia ambiental, porque ésta descarga aguas residuales sin tratar o tratadas mal, al sistema de drenaje municipal de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. El juez desechó la demanda. Estimó que el procedimiento para impugnar era el de “acciones colectivas.” Inconforme interpuso recurso de apelación y, al ser confirmada por el Tribunal Unitario, juicio de amparo directo, cuya atracción se solicita.

La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del citado amparo, toda vez que cumple con el requisito de interés y trascendencia, pues sin juzgar el fondo del asunto, contribuirá en la construcción de criterios sobre el tema de acciones en materia ambiental.

Así, al atraer el asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes preguntas:

1. ¿Quiénes son los sujetos legitimados para interponer una acción en materia ambiental?

2. ¿Cuáles son los requisitos de legitimación para interponer una acción en materia ambiental?

3. ¿El sujeto que alega ser vecino de un área contaminada cuenta con interés legítimo para promover la acción en materia ambiental, incluso de manera individual, o necesita la intervención de treinta habitantes para hacerlo?

4. ¿Las acciones en materia ambiental previstas en la Ley Federal de Protección Ambiental son equiparables a las acciones colectivas difusas reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y, por tanto, deben contar con los mismos requisitos para su ejercicio?


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