Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 168/2015

México D.F. a 07 de octubre de 2015

TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO, IMPUGNABLE MEDIANTE AMPARO INDIRECTO EN UN PLAZO DE 15 DÍAS: PRIMERA SALA

A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de 7 de octubre de 2015, la contradicción de tesis 137/2015, cuyo tema es si en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo vigente, la demanda de amparo indirecto en contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, puede promoverse en cualquier tiempo o en el plazo de quince días.

Sobre el particular, la Primera Sala determinó que el plazo para impugnar mediante juicio de amparo la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, es el de 15 días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, cuando se emite o valida por el juez rector del respetivo procedimiento.

Expuso que la reforma constitucional de dos mil ocho en materia penal, ha entrañado cambios sustanciales en el sistema penitenciario y en los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados.

En el caso del sistema penitenciario, se introdujo el modelo de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas que impuso que todo acto conexo a la ejecución de éstas, incluyendo los actos de traslado de un centro penitenciario a otro, son de competencia exclusiva del Poder Judicial. Asimismo, que las personas sujetas a proceso, privados de libertad, tienen derecho a que el procedimiento se siga cumpliendo con las formalidades esenciales, entre ellas de prisión preventiva en determinados casos, vinculado con la garantía de defensa.

De esta forma, la pretensión del órgano administrativo de trasladar al sentenciado o al procesado de un centro penitenciario a otro diverso, afecta indirectamente su libertad, por lo que debe solicitarlo al órgano judicial correspondiente, el cual procederá a resolver lo conducente. En consecuencia, tal decisión emitida en el procedimiento relativo, podrá ser combatida en el juicio de amparo indirecto, rigiéndose bajo la regla general del plazo de quince días.

En caso contrario, es decir, cuando el traslado se origine y ejecute sin intervención alguna del Poder Judicial, aun cuando se emita en la fase de instrucción o de ejecución de la pena, no es dable considerar que se dio en razón del procedimiento, por lo que la demanda relativa podrá ser interpuesta en cualquier tiempo, operando de esa forma la excepción prevista en el fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo.


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