Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 164/2015

México D.F. a 30 de septiembre de 2015

PRIMERA SALA DETERMINA QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA UN CENTRO ESPECIAL DE MÁXIMA SEGURIDAD

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 390/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Al resolver la contradicción, con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala determinó que la competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada, por disposición expresa del último párrafo del artículo 18 constitucional, se surte a favor de los jueces de Distrito en cuya jurisdicción resida un Centro Especial de Máxima Seguridad.

Argumentó que de conformidad con el citado párrafo constitucional, la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, tratándose de delitos en materia de delincuencia organizada, debe realizarse en Centro Especiales, y los centros que revisten ese carácter son los de Máxima Seguridad, por ser los que cuentan con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución del riesgo de fuga.

De ahí que, remarcó la Sala, sea competente para conocer de la consignación que el Ministerio Público formule un Juez Federal en cuya jurisdicción resida un penal de máxima seguridad sin que para ello sea necesario que esta institución exponga los razonamientos por los que a su juicio se actualiza la competencia territorial de excepción prevista por el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Ello es así, en virtud de que al ejercer acción penal por el delito en comento implica que en el pliego de consignación debe exponer los motivos y razonamientos que, a su juicio, acreditan el cuerpo del delito, así como invocar las pruebas correspondientes por las que arriba a esa conclusión, con lo cual justifica el supuesto de procedencia de la competencia territorial de excepción.


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