Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 157/2015

México D.F. a 23 de septiembre de 2015

PRIMERA SALA DETERMINÓ QUE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO CUANDO OSTENTAN LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 23 de septiembre de 2015, y por mayoría de votos, la contradicción de tesis 76/2015, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El tema es si a las personas morales privadas le son aplicables los derechos humanos previstos para las personas físicas, y definir si el beneficio de la suplencia de la queja que opera en favor de las víctimas u ofendidos abarca también a las personas morales privadas cuando ostentan ese carácter.

Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que la suplencia de la queja deficiente en materia penal opera en favor de las personas morales de carácter privado cuando ostentan la calidad de víctima u ofendido del delito.

Argumentó que, de acuerdo con el marco constitucional e internacional, todos los gobernados, incluidas las personas morales de índole privado, cuentan con derechos fundamentales. En consecuencia, si les resulta el carácter de víctimas u ofendidos del delito, tienen a su alcance todas las prerrogativas legales y jurisprudenciales para hacer valer sus derechos a promover, por sí, los medios legales a su alcance, dada su calidad de parte en el proceso penal, aunque las legislaciones procesales de la materia no las legitimen.

Por lo anterior, cuando ejercen por sí sus derechos fundamentales y acuden a los medios de impugnación correspondientes, en respeto a la tutela judicial efectiva, bajo igualdad de condiciones el órgano jurisdiccional, sobre todo en materia de amparo, debe aplicar a su favor la suplencia de la queja deficiente.

De no observarlo así, significaría vulnerar el principio constitucional de progresividad, conforme al cual se establece que una vez logrado un avance en el disfrute en materia de derechos humanos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado.


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