Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 155/2015

México D.F. a 23 de septiembre de 2015

PRIMERA SALA ATRAE CASO RELACIONADO CON EL CUIDADO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE NIÑOS EN PREESCOLAR

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con voto en contra de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, las solicitudes de facultad de atracción 5 y 6, ambas de 2015, presentadas por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Dichas solicitudes están relacionadas con el tema de posible negligencia de una institución educativa privada en adoptar medidas de cuidado para su comunidad educativa, en el caso, respecto a un menor de preescolar.

La Primera Sala determinó atraer los amparos promovido tanto por la madre de un menor, como por la institución educativa. En el caso, un niño de preescolar, dentro de las instalaciones del instituto donde estudiaba, tuvo lesiones en la cabeza, frente, pómulos y espalda. En dicho accidente la madre del menor argumenta que la institución en cuestión fue negligente ya que no proporcionó al niño los cuidados necesarios, pues éste se encontraba bajo su cuidado como alumno de dicha institución.

Ante tal situación, la madre, en representación del menor, demandó del instituto pago de reparación del daño, gastos médicos y hospitalarios, pago de tratamiento psicológico, daño moral, entre otros. El juez condenó al instituto al pago de gastos médicos y tratamiento psicológico del menor, así como a la devolución de inscripción y colegiaturas respectivas. Situación modificada en apelación, ya que en ésta se dispuso que los gastos médicos los cubriera la empresa aseguradora hasta el monto que determine la póliza y el resto la institución educativa. Inconformes, las partes promovieron los amparos que aquí se pretende atraer.

El asunto es excepcional y novedoso ya que, sin prejuzgar sobre su resolución, la Primera Sala estará en posibilidad de analizar el alcance del interés superior de un menor en el ámbito de la obligación de proporcionar las condiciones necesarias para el cuidado de la integridad física de los niños en grado de preescolar, como es el presente caso.


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