Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 149/2015

México D.F. a 10 de septiembre de 2015

RESUELVE SEGUNDA SALA AMPARO RESPECTO A INDEMNIZACIÓN A TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Durante la sesión de ayer la Segunda Sala de esta Suprema Corte resolvió, por unanimidad, el amparo directo en revisión atinente a la indemnización que corresponde a aquellos trabajadores al servicio del Estado que son de confianza, pero que además son parte del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.

De esta manera, en dicho recurso al analizar las razones que el legislador brindó para crear esta categoría de trabajadores pertenecientes al servicio profesional de carrera, se determinó que la diferencia entre éstos y el resto de los trabajadores de confianza de libre designación, estriba en que los primeros acceden a un sistema cuyo firme propósito consiste en eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, cursos de oposición y capacitación permanente de este tipo de servidores públicos, mientras que los segundos no forman parte de un sistema de profesionalización o carrera al ser designados de forma libre.

Ante ello, los señores Ministros determinaron que tratándose de los trabajadores incorporados a algún sistema profesional de carrera en la Administración Pública Federal, les sea reconocido el derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo, que se traduce en la imposibilidad de ser destituidos por razones de carácter político y que en caso de que la dependencia o la entidad de gobierno, no justifique el despido con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, tendrán derecho a una indemnización, la cual deberá ser configurada en su proyección más amplia, en atención a los principios de interpretación más favorable a la persona así como la disposición más benéfica para el trabajador, de manera que sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada al servidor público de carrera.

Así, se resolvió que la indemnización deberá comprender el pago de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicios efectivamente prestados, de acuerdo al proyecto elaborado por el Ministro Alberto Pérez Dayán.


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