Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 146/2015

México D.F. a 09 de septiembre de 2015

REASUME PRIMERA SALA COMPETENCIA PARA CONOCER DOS AMPAROS SOBRE GRATUIDAD DE EDUCACIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos solicitudes de reasunción de competencia, la 71 y 90, ambas de 2015, presentadas por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema es el derecho humano al acceso a la educación gratuita.

Al resolver el asunto, la Primera Sala reasumió su competencia para conocer dos amparos en revisión en el que tres estudiantes, uno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, otro de Facultad de Filosofía y uno más de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas, todas ellas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnaron la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario mediante el cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes.

Los citados estudiantes al estar obligados a pagar una cuota para realizar su reinscripción, promovieron juicio de amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio diversos derechos humanos, ya que al no liquidar el importe se produciría un daño irreparable al no poder continuar con sus estudios. El juez de Distrito, en un caso, negó el amparo y, en otro, lo concedió para el efecto de desincorporar al estudiante de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. Inconformes, en el primer caso los estudiantes, en el segundo el Rector y el Tesorero de la señalada Universidad, interpusieron el recurso de revisión que aquí solicitaron reasumir.

La importancia y trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad del Acuerdo referido, en cuanto el derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota y, además, en cuanto al principio de progresividad, pues el artículo 138 de la Constitución local establece la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluyendo el de licenciatura.

La Sala estimó que en el análisis del recurso de revisión se podrán abarcar las siguientes interrogantes:

a) ¿Cuál es el referente normativo que dota de contenido al derecho a la educación?

b) ¿El reconocimiento de la educación gratuita a nivel medio superior y superior en una Constitución local es exigible judicialmente?

c) ¿El derecho a una educación gratuita a nivel medio superior y superior reconocido en una Constitución local es absoluto o puede limitarse, sin que implique violación al principio de progresividad?

d) ¿De poder limitarse, se tiene que motivar dicha decisión?


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