Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 145/2015

México D.F. a 09 de septiembre de 2015

PRIMERA SALA AMPARA A EMPRESA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE CONTRA MUNICIPIO DE PUEBLA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 66/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, amparó a una empresa privada de tratamiento de agua en el litigio donde ésta fue demandada por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, al considerarse que la competencia para conocer de ese asunto recae en los tribunales federales y no en los jueces y tribunales del fuero local del Estado de Puebla. Esto, sobre la base de que el contrato se rige por una ley federal.

En el caso, tanto dicho sistema operador como la empresa privada celebraron un contrato para el financiamiento, construcción, equipamiento, tecnología y puesta en marcha de cuatro plantas de tratamiento de aguas residuales en el Municipio de Puebla y su zona conurbada, incluyendo su operación y mantenimiento durante veinte años, al amparo de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Sin embargo, el citado Sistema dio por terminado anticipadamente el contrato y, con el argumento de que el contrato fue novado a raíz de los convenios suscritos en dos mil cuatro, pidió que se le considerara regido con la ley local vigente en ese momento, por lo cual demandó ante los tribunales locales las consecuencias de la terminación anticipada y solicitó la ocupación de las plantas tratadoras. Inconforme con la competencia sostenida por los tribunales locales, la empresa privada, después de promover diversos recursos, promovió amparo, que esta Primera Sala decidió atraer y que ahora resuelve.

La Primera Sala le concedió el amparo a la empresa quejosa al determinar que le asiste razón respecto de que en el caso no hubo novación en el contrato celebrado entre las partes, esto es, la extinción de una obligación originaria para sustituirla por otra nueva, de manera que la relación jurídica habida entre ellas es la misma y no hay cambio alguno en la ley que la rige, la cual es de orden federal.

La Sala remarcó que aun cuando existieron convenios modificatorios para hacer algunos ajustes en la construcción y la celebración de dos convenios más para continuar sólo en lo relativo a la prestación del servicio de operar y mantener las plantas durante la vigencia del contrato, contrariamente a lo señalado por la autoridad responsable, no hay novación en el contrato.

Remarcó también que no hay cambio en cuanto a la ley que rige el contrato, es decir, la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y su Reglamento, pues la licitación pública se hizo con base en dicha ley y concretamente se justificó su aplicación para una contratación hecha por un organismo municipal donde se admite aplicar esa ley federal a la obra pública que contraten las entidades federativas cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos federales y conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal y, por lo mismo, la competencia para conocer de las controversias suscitadas con base en dicho contrato se surte a favor de los jueces federales.

El amparo concedido por la Primera Sala es para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, teniendo en cuenta lo expuesto en esta ejecutoria, resuelva lo que corresponda conforme a derecho.


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