Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 118/2015

México D.F. a 08 de julio de 2015

PRIMERA SALA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 17114 PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DE JALISCO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 375/2015, presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Primera Sala determinó que es inconstitucional e inconvencional el artículo 11 del Decreto número 17114 para la regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad del Estado de Jalisco, ya que obstaculiza el acceso a la justicia para impugnar los actos del Comité Interinstitucional para la citada regularización.

Ello es así, toda vez que el precepto impugnado prevé que cualquier inconformidad de los gobernados respecto al trámite de regularización de predio que realiza dicha autoridad administrativa, debe ser ventilado solamente en la vía civil mediante un procedimiento contradictorio para dilucidar el mejor derecho de propiedad, sin que esto implique la posibilidad de revisar en una instancia judicial los actos emitidos por el Comité en cuestión.

En el caso, una persona solicitó la regularización de un predio rústico ubicado en el Municipio de San Marcos, Jalisco, a fin de obtener el título en calidad de legítimo propietario. El citado Comité determinó que el solicitante demostró ser el propietario y ordenó la inscripción de la resolución como título de propiedad. Sin embargo, otra persona, aquí quejoso, demandó la nulidad absoluta de la resolución. El tribunal administrativo sobreseyó el juicio, argumentando que demostrar la legítima posesión de un inmueble le corresponde a los tribunales del orden civil. Inconforme interpuso diversos recursos, entre ellos, juicio de amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la revisión.

La Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al aquí quejoso, ya que el artículo reclamado se traduce en la imposibilidad del justiciable de cuestionar la validez y legalidad de los actos del Comité, cuestión que no es conforme con el derecho de acceso a la justicia, al no permitir una instancia donde el particular cuestione el actuar de la autoridad administrativa.

El amparo se concedió para el efecto de que la autoridad responsable tomando en consideración la inconstitucionalidad del precepto impugnado, se declare competente para conocer del juicio de nulidad y resuelva conforme a derecho proceda.


Formulario de consulta Imprimir