Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 109/2015

México D.F. a 24 de junio de 2015

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO DE ADMINISTRADOR DE “NEWS DIVINE”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 91/2015, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo tema está relacionado con los hechos acontecidos en la discoteca bar “News Divine”.

Al resolverla, atrajo un amparo directo promovido por una persona a la que se le imputan los delitos de corrupción de menores, debido a que tenía la calidad de administrador del lugar y bajo sus órdenes se proporcionaba las bebidas embriagantes a menores de edad, como lo justificó el dictamen pericial practicado a siete menores en que resultó positivo la ingesta de alcohol.

El presente asunto está vinculado con los trágicos hechos ocurridos en que menores de edad perdieron la vida y otros resultaron lesionados, en función de un operativo que organizó la Secretaría de Seguridad Pública del DF, para realizar una verificación administrativa, en atención a una queja vecinal en la que se informó que se realizaban tardeadas a las que acudían menores de edad a quienes se les vendía alcohol y drogas.

Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala determinó que el análisis de la situación descrita constituye un tema de importancia y trascendencia, ya que permitirá pronunciarse sobre lo siguiente:

• El alcance jurídico de una denuncia anónima que permite implementar operativos policiacos como el suscitado, para verificar si en verdad se expedían bebidas embriagantes, incluso droga, a menores de edad.

• Definir si el operativo realizado tuvo como prioridad la protección de los menores, o solo se desarrolló para obtener la evidencia de la comisión del delito de corrupción a partir del aseguramiento mismo de los menores, desdeñando su protección.

• Establecer si al arribar al lugar para desarrollar el operativo, la evidencia localizada por la policía acreditaba la comisión flagrante de delitos, que permitieran la detención de los asistentes del evento, así como de los administradores o personal que laboraba en el negocio prestando el servicio al amparo de la licencia correspondiente.

• Definir el grado de intervención del administrador en cuanto a su participación como coautor del delito de corrupción de menores, en función de la actividad particular que desarrollaba.

• Establecer si la investigación a cargo de los elementos policiacos, procuró la obtención de pruebas que produjeran eficacia o si se está en presencia de la obtención de pruebas ilícitas como alega el aquí quejoso y, finalmente, delimitar el ejercicio de valoración de pruebas a cargo de la autoridad responsable para definir si se ajustó a las normativas legales.


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