No. 097/2015
México D.F. a 03 de junio de 2015
PRIMERA SALA DECLARÓ CONSTITUCIONALES LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PARA EMPRESAS DEDICADAS A LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS
El 3 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 977/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El tema de estudio es la constitucionalidad del artículo 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de dicho artículo, ya que éste no genera inseguridad jurídica ni viola el principio de presunción de inocencia. Razón por la cual le negó el amparo a la empresa aquí quejosa, dedicada a la enajenación de vehículos, actividad considerada por la citada ley, como vulnerable de ser utilizada para el blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas.
El artículo impugnado se refiere a la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, o aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en el caso de transmisiones de propiedad o constitución de derechos sobre vehículos, nuevos o usados, por un valor igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Para la Primera Sala el artículo en cuestión de ninguna manera se contrapone con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Ambas leyes son complementarias y, por lo mismo, no generan inseguridad jurídica, pues de acuerdo con el principio general de derecho que establece que la ley especial prevalece en su aplicación sobre la norma de carácter general, existe certeza de que en el caso del artículo impugnado, es aplicable la regla especial prevista en la ley, sin perjuicio ni desconocimiento de lo dispuesto en la Ley Monetaria referida.
Por otra parte, el artículo impugnado tampoco vulnera el principio de presunción de inocencia, pues la vulnerabilidad atribuida a ciertas actividades desarrolladas por sujetos del sector no financiero, como lo es la recurrente, así como la prohibición de usar efectivo para el pago de ciertas obligaciones, obedece a que conforme a las prácticas internacionales se reconocen ciertos tipo de operaciones comerciales como más propensas a utilizase para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita.
Sin embargo, esa situación, de ninguna manera da por sentado que a quienes se prohíbe llevar a cabo las indicadas operaciones en efectivo superiores a un monto determinado, se les considere responsables de un delito, ni mucho menos que el artículo impugnado viole el principio de presunción de inocencia.