No. 077/2015
México D.F. a 29 de abril de 2015
PRIMERA SALA DETERMINARÁ SI ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO DE TRES O MÁS PERSONAS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 83/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, a efecto de conocer de un amparo cuyo tema principal es el de la pena de prisión vitalicia en el Estado Constitucional mexicano.
La Primera Sala determinó atraer el amparo, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse, entre otros puntos, sobre si es o no constitucional y/o convencional el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que contempla la prisión vitalicia para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
El análisis involucra temas tan relevantes, social, jurídica y políticamente hablando, como la posibilidad de que, en un estado Constitucional se permita que una persona pueda ser proscrita de la sociedad por el resto de su vida, mediante una medida carcelaria, naturalmente, sin ninguna posibilidad de reinserción.
En este sentido, si es el caso, la Primera Sala tendrá la oportunidad de analizar la prisión vitalicia bajo diferentes perspectivas tales como la justificación de política criminal, la proporcionalidad de las penas, los bienes jurídicos tutelados y los fines de la pena. Además, se tendrá la oportunidad de determinar si estas políticas se encuentran dentro de los parámetros que la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Corte Interamericana señalan a propósito del poder punitivo del Estado.
En el caso, el aquí quejoso fue sentenciado a pena de prisión vitalicia por el delito de homicidio calificado previsto en el precepto impugnado. Después de varios recursos el ahora sentenciado promovió amparo directo. Argumentó que tal determinación era violatoria de sus derechos humanos. El tribunal competente solicitó que este Máximo Tribunal valorara atraer el asunto, lo cual es el motivo de la presente resolución.