Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 074/2015

México D.F. a 22 de abril de 2015

OBLIGACIONES PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE RECURSOS IMPUESTOS A SOCIEDADES MERCANTILES NO TRANSGREDE DERECHOS: PRIMERA SALA

La Primera Sala resolvió en sesión de veintidós de abril del año en curso, por unanimidad de cinco votos, el amparo en revisión 11/2015, presentado bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz e interpuesto por una sociedad mercantil dedicada a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.

En dicho asunto, la Sala analizó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y se pronunció en el sentido de que las obligaciones impuestas en ese ordenamiento para quienes realicen actividades consideradas por el Legislador Democrático como más propensas o “vulnerables” a ser utilizadas para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita no transgrede los derechos humanos de igualdad, libertad de comercio y trabajo, ni de seguridad jurídica.

Al respecto, el Tribunal Constitucional enfatizó que proteger el sistema financiero y la economía nacional del blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas es una labor compleja que atañe, para su eficaz combate, no sólo a los órganos de gobierno, sino también requiere de la colaboración de los gobernados y, en el caso concreto, de aquellos que se dedican a una actividad considerada por las mejores prácticas internacionales como susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero.

Por tanto, se determinó que la obligación impuesta a la quejosa de recabar información en operaciones comerciales que se le pretendan pagar en efectivo por montos superiores a los previstos en la ley reclamada es compatible con la Constitución Federal y se inscribe en el esquema de coordinación y colaboración que las personas del sector no financiero tienen que observar en aras de cumplir con el objetivo del ordenamiento reclamado. De ahí que se resolviera confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.


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