No. 067/2015
México D.F. a 15 de abril de 2015
PRIMERA SALA RESOLVIÓ AMPARO RELACIONADO CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LOS ADULTOS MAYORES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 1399/2013, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo tema tiene que ver con la suplencia de la queja en favor de los adultos mayores.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que a fin de que se actualice la suplencia de la queja en beneficio del adulto mayor, no basta que éste solamente manifieste que lo es, pues, además, es necesario demostrar que su estado de vulnerabilidad le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que demanda.
Si bien es cierto que el legislador consideró que en el caso de los niños, niñas y adolescentes, la edad por sí sola se considera suficiente para estimar que están en un estado de vulnerabilidad que debe tenerse en consideración cuando éstos acceden a la justicia, también lo es que cuando la edad opera a la inversa y provoca un envejecimiento en las personas, por sí sola no es suficiente para estimar que dichas personas se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Cuestión que se confirma en las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, adoptada en la declaración de Brasilia (regla número 6), donde se expresa que tal vulnerabilidad solo acontece cuando la persona adulta mayor encuentra especiales dificultades, en razón de sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos.
Es de mencionar que la Primera Sala no pasó inadvertido el hecho innegable de que en su gran mayoría lo adultos mayores enfrentan problemas económicos, de trabajo, de seguridad social y de maltrato, lo cual los coloca en desventaja respecto del resto de la población. Sin embargo, ello no conduce a considerar que por el simple hecho de ser un adulto mayor, debe operar en su beneficio la suplencia de la queja, pues, se insiste, para que opere ésta debe demostrar, además, que debido a su estado de vulnerabilidad realmente le es imposible acceder en forma efectiva al sistema de justicia.
Por todo lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y le negó el amparo a la aquí quejosa, la cual fue demandada por una institución bancaria para la entrega del inmueble que habitaba. Después de los trámites correspondientes, el juez determinó que la señora entregara dicho inmueble. Inconforme promovió amparo y solicitó se efectuara a su favor la suplencia de la queja, en virtud de ubicarse dentro de un grupo en condición de vulnerabilidad. El amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.