Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 041/2015

México D.F. a 04 de marzo de 2015

CONSTITUCIONAL, ASEGURAMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE OBJETOS, PRODUCTOS O SUBSTANCIAS, CUANDO SE PRESUMA QUE PUEDEN SER NOCIVOS PARA LA SALUD



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 449/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En él determinó la constitucionalidad del artículo 404, fracción X, de la Ley General de Salud, la cual establece como medida de seguridad sanitaria el aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias, cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos que establece la ley.

En el caso, derivado de una verificación sanitaria practicada a la quejosa, empresa comercializadora de productos naturistas, se le ratificó la medida de seguridad aplicada a los productos que le fueron asegurados y ordenó la destrucción de los mismos. Inconforme impugnó que el artículo reclamado es inconstitucional por violar la garantía de audiencia. El juez de Distrito le concedió el amparo. Inconforme, la autoridad responsable interpuso la presente revisión.

La Primera Sala al determinar la constitucionalidad de la norma impugnada, le negó el amparo a la empresa aquí quejosa, pues contrario a lo argumentado por ésta, sí existe una procedimiento mediante el cual se otorgan diversas posibilidades para que el particular pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aporte los elementos necesarios y suficientes para acreditar que sus productos o substancias cumplen con los requisitos esenciales de la ley, lo cual es suficiente para estimar que no se viola la garantía de audiencia.

Es de mencionar que la existencia de tal procedimiento y su regulación, si bien no está previsto en el artículo impugnado, sí en el Título Décimo Octavo, Capítulo I de la ley de la materia. Sin embargo, ello de ninguna manera implica que la norma por sí misma sea inconstitucional, pues evidentemente debe ser analizada de forma conjunta con el resto de disposiciones aplicables.


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