Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 026/2015

México D.F. a 12 de febrero de 2015

ATRAE CORTE AMPARO CONTRA ARTÍCULO QUE PREVÉ DELINCUENCIA ORGANIZADA A NIVEL LOCAL

En sesión de 11 de febrero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 527/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, a efecto de conocer de un amparo en revisión cuyo tema principal es la constitucionalidad del artículo 178 del Código Penal del Estado de México, relativo al delito de delincuencia organizada.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del citado amparo, toda vez que, sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse sobre si el precepto impugnado invade o no la esfera competencial del legislador federal.

Lo anterior resulta importante y trascendente, ya que por reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho se otorgó al Congreso Federal competencia constitucional para legislar en materia de delincuencia organizada y, por lo mismo, se deberá precisar el momento a partir del cual éste ha hecho uso de dicha facultad.

De esta manera, lo relevante del amparo es, además de proporcionar certeza jurídica, la posibilidad de determinar, atendiendo a cada caso concreto, cuándo un asunto debe ser sometido a consideración de un juez federal y, de ser así, si éste debe operar con legislación local o realizar una traslación del precepto aplicable a la legislación federal.

Es de mencionar que en el presente caso, se dictó auto de formal prisión por la probable responsabilidad en el delito de delincuencia organizada en contra de un policía municipal del Estado de México que colaboraba habitualmente con una organización criminal, permitiendo que las actividades delictivas de dicha organización se llevaran a cabo sin la interferencia de la corporación de seguridad pública en la cual laboraba. Inconforme interpuso apelación y amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión la cual fue remitida a este Alto Tribunal para su conocimiento.


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