Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 024/2015

México D.F. a 11 de febrero de 2015

EJERCE SCJN FACULTAD DE ATRACCIÓN DE AMPARO DE COMUNIDAD WETOSACHI QUE RECLAMA UN PREDIO EN LA SIERRA TARAHUMARA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 563/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, a efecto de conocer un amparo directo que involucra a una comunidad autoascrita como indígena, la cual reclamó, la propiedad de un predio ubicado en la Sierra Tarahumara habitada por ellos en el transcurso del tiempo, acción conocida prescripción adquisitiva.

En el caso, diversos miembros de la comunidad Wetosachi o Huetosachi, pertenecientes a la etnia Tarahumara o Rarámuri, del Municipio de Urique, Chihuahua, demandaron dicha acción en contra de una sociedad mercantil, respecto de una porción del predio denominado “El Madroño”. Basaron su petición en el derecho de propiedad que sobre dichas tierras han ejerciendo desde tiempos remotos y en la posesión ancestral que como pueblo originario, basado en sus usos y costumbres, han transmitido de generación en generación por herencia o matrimonio. Previos trámites de ley, la Sala Civil competente determinó que la citada comunidad indígena era legítima propietaria del inmueble. Inconforme, la persona jurídica demandada promovió amparo, del cual el tribunal solicitó su atracción.

La importancia y trascendencia de atraer el asunto, y sin prejuzgar su resolución de fondo, se debe a que permitirá analizar el derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales de una comunidad indígena y, si es el caso, definir el contenido y alcances de este derecho humano, protegido en varios instrumentos internacionales.

Permitirá estudiar la propiedad, posesión o uso y disfrute de las tierras en las que se encuentra asentada la comunidad indígena, definir si tradicionalmente han tenido acceso a ellas para sus actividades ordinarias y de subsistencia, y el arraigo que éstas representan para el grupo étnico. Ello implicaría determinar posiblemente el parámetro normativo utilizado por la autoridad responsable, así como la debida valoración de las pruebas ofrecidas durante la secuela procesal, incluidas las periciales en antropología.

Asimismo, también permitirá analizar cuál es la fuerza vinculante y qué consecuencias tiene dentro de un procedimiento jurisdiccional el contenido del artículo 2° constitucional, respecto de que el Estado deberá tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de las comunidades indígenas, pues ello genera determinadas obligaciones para los jueces, mismas que la resolución del presente asunto permitirá precisar.


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