No. 023/2015
México D.F. a 11 de febrero de 2015
ATRAE PRIMERA SALA SIETE AMPAROS RELACIONADOS CON CASO NEWS DIVINE
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió siete solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, todas ellas de 2014 y presentadas por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema está relacionado con los hechos acontecidos en la discoteca bar “News Divine”.
Al resolverlas atrajo los amparos directos promovidos por los siete elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal inculpados, cuatro de ellos, por homicidio y lesiones, y los demás por el delito ilegal del servicio público, por hechos acontecidos en el ejercicio de sus funciones.
La atracción de estos asuntos reafirma la trascendencia e importancia jurídica del caso, tal como se había evidenciado cuando la propia Primera Sala, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, atrajo los tres primeros amparos directos promovidos por servidores públicos a quienes se les atribuye responsabilidad penal por la muerte y lesiones de varias personas en ese hecho. La decisión de la Primera Sala le permite tener un panorama completo para pronunciarse jurídicamente sobre los hechos ocurridos en dicha discoteca.
En el caso, la citada Secretaría organizó un operativo para realizar una verificación al bar en cuestión, en atención a una queja vecinal en la que se informó que se realizaban tardeadas a las que acudían menores de edad, a quienes se les vendía alcohol y drogas. En dicho operativo se ordenó a un grupo de policías que formaran una valla en la puerta principal del local. Sin embargo, los jóvenes al advertir que pretendían detenerlos, se aglutinaron en su intento por salir del lugar. Como resultado de lo anterior, varias personas que estaban en el establecimiento perdieron la vida y otras tantas resultaron lesionadas.
Los aquí quejosos fueron considerados penalmente responsables por los delitos referidos, algunos de ellos por ordenar que no salieran las personas y no rompieran la formación de valla, y los demás por formar la contención referida. Inconformes, interpusieron apelación y los amparos que solicitaron atraer a este Alto Tribunal.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala determinó que el análisis de la situación descrita constituye un tema de importancia y trascendencia, pues permitirá pronunciarse, por ejemplo, sobre lo siguiente:
a) La atribución de responsabilidad penal de los policías en los delitos del resultado material cometidos por omisión impropia.
b) La actualización de las causas de justificación, excluyentes de responsabilidad de la conducta típica atribuida por estado de necesidad o cumplimiento de un deber, derivadas de la obediencia jerárquica acatada por los policías.
c) La determinación de la forma de participación de los policías en un delito de comisión por omisión, derivado de la calidad de garante de protección de bien jurídico vulnerado, en el caso, de autoría y/o participación.
d) La determinación de las condiciones jurídicas y fácticas que actualizan la violación al derecho humano de juzgamiento en plazo razonable, así como las consecuencias jurídicas que genera.