Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 216/2014

México D.F. a 26 de noviembre de 2014

PRIMERA SALA DETERMINA LOS ALCANCES DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, AL RESOLVER AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2190/2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2190/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Al resolverlo, la Primera Sala determinó que cuando la policía realiza la detención de una persona bajo el supuesto de flagrancia, como excepción que justifica en términos constitucionales la afectación al derecho a la libertad personal, pero se actualiza la demora justificada en la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público, esta violación de orden constitucional no tiene el alcance de generar la ilicitud total del parte informativo de la policía. En atención a lo siguiente:

a) Siempre que la detención del inculpado sea lícita, por ser acorde al orden constitucional, el informe de la policía tiene validez para efectos de valoración probatoria, en la parte en que se describen exclusivamente a las circunstancias en las que se realizó la detención en flagrancia.

b) En cambio, cuando el informe además incluye la referencia a hechos posteriores a la ejecución de la detención, que configuren acciones ilegales de investigación por parte de la policía, realizadas durante la dilación de la puesta a disposición, sin conocimiento y dirección del Ministerio Público, que tengan como resultado la recopilación y producción de pruebas para incriminar al detenido, estas referencias deberán considerarse ilícitas y ser objeto de exclusión probatoria.

Adicionalmente, la Primera Sala estableció que derivado de la violación por la prolongación injustificada de la puesta a disposición, la autoridad que conozca del asunto, en cada caso concreto, deberá analizar si la declaración que rindió el inculpado ante el Ministerio Público contiene elementos de los que sea posible derivar, inferir o deducir que cometió o participó en la ejecución de la conducta delictiva que se le atribuye; de ser así, dicha diligencia tendrá que declararse ilícita y excluirla de toda valoración probatoria.

En cambio, la declaración ministerial subsistirá siempre que no sea posible desprender de la misma algún dato de inculpación, pues carece de idoneidad para contribuir en la demostración los presupuestos jurídicos que permitan someter a una persona a proceso penal o dictar una sentencia condenatoria. Lo anterior, a menos de que concurra alguna otra violación a derechos humanos que obligue a la anulación de la declaración, como acontece cuando se emite sin la asistencia jurídica de un profesional en derecho que asuma la defensa del inculpado durante el desarrollo de las etapas procedimentales.

Al determinar lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado respectivo, para que, a partir de la interpretación constitucional expuesta, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la sentencia condenatoria reclamada en el juicio de amparo.


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