Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 211/2014

México D.F. a 19 de noviembre de 2014

AMPARA CORTE A CONDUCTORA DE TELEVISIÓN PARA QUE SE REVISE SI SE TRANSGREDIÓ SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIA IMAGEN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo 49/2013, cuyo tema tiene que ver con la necesidad de agotar una vía administrativa previa a una demanda de daños por violación al derecho a la propia imagen. Al resolver el asunto, la Primera Sala amparó a una conductora de televisión que había sido afectada por la divulgación sin su consentimiento de diversas fotografías en las que se muestra la parte superior de su cuerpo descubierto, imágenes que fueron divulgadas en revistas de circulación nacional.

En el caso, un Juez de Distrito condenó a la empresa demandada (la cual edita las revistas en las que se publicó dichas fotografías) a la reparación de daño moral y material. En apelación, se absolvió a la empresa, bajo la consideración de que era necesaria una previa declaración por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para la procedencia de dicha acción. Inconforme, la quejosa promovió el presente amparo.

Al amparar a la quejosa, la Primera Sala sostuvo que si bien ésta invocó como fundamento de la acción intentada en el juicio natural la violación por parte de la demandada de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en realidad no reclamó una afectación a derechos autorales, sino más bien una transgresión al derecho fundamental a la propia imagen.

En este sentido, también se sostuvo que la decisión del legislador de considerar que la violación al derecho fundamental a la propia imagen constituye una “infracción administrativa” no comporta que la correspondiente declaración de la autoridad administrativa sea lógicamente necesaria para poder establecer la responsabilidad civil extracontractual de una persona por la violación al derecho a la propia imagen. Para decirlo más claramente, la responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción de esta naturaleza no es un presupuesto conceptual de la responsabilidad civil que se atribuye a alguien por haber causado un daño.

En consecuencia, la Primera Sala le concedió el amparo a la aquí quejosa para el efecto de que el tribunal unitario competente deje sin efectos la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que no considere que el procedimiento en cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción de daños por violación al derecho a la propia imagen y se avoque al estudio de los restantes argumentos planteados por la tercera interesada y la quejosa en sus respectivos recursos de apelación.


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