Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 210/2014

México D.F. a 19 de noviembre de 2014

A UNA PERSONA CON DOBLE NACIONALIDAD DEBE RESPETÁRSELE SU DERECHO DE ASISTENCIA CONSULAR: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 3607/2013, presentado por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, determinó que a una persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, en caso de que llegara a verse privada de su libertad en México por su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular, ello tomando en cuenta el principio pro persona y lo establecido en la Convención de Viena.

Razón por la cual, la Primer Sala revocó la sentencia de un tribunal colegiado que no consideró como una violación al debido proceso el hecho de que se omitiera llevar a cabo la notificación consular, prevista en el artículo 36 de la citada Convención, a una persona con doble nacionalidad, como el caso del aquí quejoso (estadounidense y mexicano), toda vez que, agregó el tribunal, no podía ser considerado como extranjero debido a que sus padres son nacidos en México.

En el caso, se consideró penalmente responsable al aquí quejoso del delito de homicidio y lesiones, ambos calificados. Es de mencionar que el inculpado manifestó tanto en su declaración ministerial como en la preparatoria que tenía nacionalidad americana, a fin de que le proporcionaran asistencia consular, lo cual no sucedió. Inconforme promovió diversos recursos, entre ellos, juicio de amparo, el cual le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

La Primera Sala al revocar la sentencia recurrida y amparar al quejoso, argumentó, por una parte, que lo dispuesto por el tribunal colegiado es contrario al artículo 1° constitucional que reconoce los derechos humanos de fuente internacional y, por lo mismo, se violaron los derechos del quejoso de notificación, contacto, asistencia consular y defensa adecuada y, por otra, que en un caso como éste ninguna autoridad (policial, investigadora o judicial), puede presumir que una persona que cuente con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, por este hecho, cubre lo relativo a la idiosincrasia cultural.

Finalmente, es de mencionar que la Primera Sala otorgó el amparo para el efecto de reponer el procedimiento del quejoso, hasta el momento mismo de que informó sobre su doble nacionalidad, que en el presente asunto, corresponde a la etapa de preinstrucción.


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