Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 186/2014

México D.F. a 23 de octubre de 2014

AMPARA LA PRIMERA SALA A MADRE DE UNAS MENORES QUE HABÍA PERDIDO LA PATRIA POTESTAD, AL ACTUALIZARSE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES COMO UN DELITO DOLOSO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1433/2014, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al hacerlo, confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que consideró incorrecto que la madre de unas menores perdiera la patria potestad de las mismas, al actualizarse la sustracción de menores como un delito doloso, conforme la fracción I del artículo 628 del Código Civil para el Estado de Puebla.

En el presente asunto, la aquí quejosa fue condenada por el citado delito en agravio de sus menores hijas y, por lo mismo, la Sala Civil competente le aplicó la sanción civil, contenida en la norma impugnada, consistente en la pérdida de la patria potestad. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo del presente recurso de revisión por parte del padre de las menores.

La Primera Sala, al concederle el amparo a la quejosa, consideró que al aplicar la norma en cuestión (la cual prevé la pérdida de la patria potestad “cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor”) el juez debe realizar una interpretación conforme de la misma y, de esta manera, proteger el principio constitucional del interés superior de la infancia y protección a la familia.

Ello es así, ya que podrá ponderar, de acuerdo a cada situación, si el delito doloso por el cual se condena al progenitor, en el caso, el de sustracción de menores, se debe al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la institución de la patria potestad.

Lo anterior es relevante, toda vez que habrá casos donde al ponderar los elementos relativos al delito de sustracción de menores, exista una duda razonable respecto a si el progenitor incumplió sus obligaciones de cuidado y búsqueda del bienestar del menor, por lo que en caso de existir una duda razonable la sanción relativa a la pérdida de la patria potestad no debe aplicarse, puesto que no se comprueba fehacientemente el incumplimiento a las obligaciones que derivan de dicha patria potestad.


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