Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 181/2014

México D.F. a 23 de octubre de 2014

PRIMERA SALA REASUME COMPETENCIA PARA CONOCER DE POSIBLE CASO DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE PREFERENCIAS SEXUALES, PARA ACCEDER AL MATRIMONIO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 17/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En ella, reasumió su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que una persona impugnó la constitucionalidad de diversos artículos, vigentes a partir de agosto de 2013, tanto de la Constitución Política del Estado de Colima, como del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, los cuales, según la persona quejosa, han creado un régimen denominado “relaciones conyugales” y, con ello, una distinción entre parejas homosexuales que tienen acceso al enlace conyugal y parejas heterosexuales que tienen acceso al matrimonio.

La importancia y trascendencia del presente asunto radica en la posibilidad de que esta Primera Sala determine, por una parte, si los distintos tipos de “relaciones conyugales” aprobados en la legislación de Colima, crean un régimen discriminatorio al hacer una distinción con base en las preferencias sexuales de las personas y, por otra, el interés legítimo del quejoso (al cual se le sobreseyó su amparo) para impugnar los artículos que regulan dichas relaciones conyugales.

Además, se tendría la oportunidad de pronunciarse en cuanto a si el legislador ordinario puede, en ejercicio de su libre configuración normativa, crear una figura jurídica específica para cada tipo de pareja en aras de cumplir con el mandato constitucional de protección a la familia o si ello resulta intrínsecamente discriminatorio.

Así, la Primera Sala analizaría la procedencia del amparo a partir de la acreditación del interés legítimo del quejoso, al señalar únicamente que es homosexual y que las normas combatidas tienen una parte valorativa negativa, y no a partir de un acto de aplicación por parte de una autoridad.


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