Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 170/2014

México D.F. a 15 de octubre de 2014

SCJN REVISA DISTINTAS CUESTIONES TÉCNICO-PROCESALES
DEL AMPARO ADHESIVO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 136/2014, presentada bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz. Mediante la resolución de dicho asunto, la Sala abordó distintas cuestiones técnico-procesales del amparo adhesivo, figura jurídica prevista desde 2013 en la nueva Ley de Amparo.

En primer lugar, la Sala precisó los elementos que determinan la procedencia del amparo adhesivo, pues éste, como cualquier otra acción procesal, tiene presupuestos o condiciones procesales de los cuales depende la obligación del tribunal de amparo de pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados. En particular, sostuvo que dada la naturaleza accesoria del amparo adhesivo, para que los tribunales federales estén en aptitud de analizar la argumentación de fondo del quejoso adherente, debe estarse a la procedencia del amparo principal, pues si éste resultare improcedente, el amparo adhesivo, siguiendo la suerte procesal de aquél, devendría igualmente improcedente.

Además, la Primera Sala emitió un criterio jurisprudencial en el sentido de que deben calificarse de inoperantes aquellos argumentos del amparo adhesivo que, sin aportar mayores elementos, se limiten a combatir lo expuesto por quien promueve amparo principal. Este tipo de argumentos —dijo— no cumplen con el requisito del amparo adhesivo, de forma tal que cuando todos los argumentos del quejoso adherente sean inoperantes, será negado el amparo solicitado.

Por otra parte, la Primera Sala resolvió que el amparo adhesivo merece, en la sentencia de amparo, un punto resolutivo autónomo. Precisó que desde el punto de vista técnico, lo adecuado es que los puntos resolutivos que resuelvan el amparo adhesivo sean elaborados en términos de “amparar”, “no amparar” o dejarlo “sin materia”, según corresponda.


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