Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 160/2014

México D.F. a 08 de octubre de 2014

CONSTITUCIONAL LA FORMA EN QUE SE REALIZAN LAS SESIONES PÚBLICAS DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), adoptó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un caso sobre la naturaleza y finalidad de las sesiones públicas que celebran los Tribunales Colegiados de Circuito.

Cuando un Tribunal Colegiado celebra una sesión pública, y uno de los magistrados presenta un proyecto que es votado en contra por la mayoría, el asunto se turna a otro magistrado para que elabore la sentencia correspondiente, pero el caso no se vuelve a discutir en sesión pública. Así, un quejoso señaló que eso era inconstitucional, por lo que el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su resolución, la Primera Sala determinó lo siguiente:

a) Las sesiones públicas tienen como objetivos primordiales un mayor acercamiento con la sociedad y una mayor transparencia en las labores, pero tales fines no deben ser incompatibles con las labores cotidianas del tribunal, en especial, con la necesidad de que los asuntos se resuelvan de manera pronta.

b) Durante la sesión pública, los magistrados discutirán cada asunto de manera distinta, acorde a la personalidad y estilo de debate de cada uno de ellos, al tratarse de espacios para persuadir y convencer mediante argumentos al resto de integrantes del tribunal, debiendo hacer compatible el tiempo que dura la sesión, con el número de asuntos listados, la complejidad de los mismos y los temas involucrados.

c) Adicionalmente, cuando se vota en contra un proyecto durante la sesión, a lo largo de la misma se exponen las razones en que se sustenta dicho sentido del voto, las cuales posteriormente se plasman en la sentencia, sin que en la sesión se desarrollen todos y cada uno de los argumentos que posteriormente consten en la misma, pues la naturaleza de intercambio oral de ideas y opiniones de la sesión no se puede traducir en un foro de lectura de documentos, un recital de constancias o una lectura de discursos en torno al asunto.

d) Por tanto, el elemento fundamental del actuar de los juzgadores no es la sesión pública, pues la misma es instrumental para la emisión de una sentencia, en la cual sí deben constar el total de razones y argumentos empleados que llevaron al tribunal a adoptar cierta decisión.

e) Finalmente, se indicó que las sentencias de amparo son el medio idóneo para legitimar a los impartidores de justicia de nuestro país, y cumplir con los estándares de apertura y transparencia que son exigibles a las autoridades del Estado.

Por tanto, la Primera Sala concluyó que la manera en que se llevan a cabo las sesiones públicas de discusión y votación en los Tribunales Colegiados de Circuito, resultaba constitucional.


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