Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 150/2014

México D.F. a 25 de septiembre de 2014

PRIMERA SALA RESUELVE SOBRE VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA

• Constitucional artículo 51, párrafo cuarto, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En sesión de 24 de septiembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 570/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Al resolverlo determinó negar el amparo a una persona (servidor público) que impugnó que el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización trasgrede el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que, según él, no establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación la ratificación, en sus términos, de una Norma Oficial Mexicana por un periodo de cinco años más.

Contrariamente a lo argumentado por el quejoso, la Primera Sala estimó la constitucionalidad de la porción normativa reclamada, toda vez que dicha ratificación implica que subsisten las causas que motivaron la expedición de la norma y, por lo mismo, continúan en sus términos las obligaciones jurídicas que la norma establece. Razón por la cual, tanto la validez como la vigencia de la norma deben presuponerse por los servidores públicos como sujetos vinculados a ella, por lo que el proceso de cancelación o ratificación no genera ningún tipo de inseguridad jurídica.

En el caso, el aquí quejoso fue citado por el Órgano Interno de Control en la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que presuntivamente incurrió en irregularidades administrativas al ordenar la calibraciones de diversas básculas sin tener los elementos adecuados. Previo procedimiento se le suspendió, por oficio, por quince días del empleo, cargo o comisión. Inconforme promovió juicio de nulidad del oficio en cuestión. El tribunal de justicia fiscal y administrativa competente estimó válida la resolución impugnada, pues conforme al artículo 51 se acreditaba la vigencia de la citada Norma Oficial Mexicana. Inconforme promovió amparo, mismo que el tribunal competente le negó y, en consecuencia, promovió el recurso de revisión.

La Primera Sala al considerar constitucional la norma impugnada, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, ya que, contrariamente a lo afirmado por éste, como servidor público debe cumplir con la aplicación y vigilancia de la norma oficial mexicana cuya vigencia debe presuponerse mientras no se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido, el precepto impugnado no genera incertidumbre al recurrente respecto de la obligación que a su cargo tiene pues, como ya se dijo, la ratificación implica que las condiciones bajo las cuales se emitió la norma siguen existiendo hasta en tanto no se publique su cancelación.


Formulario de consulta Imprimir