Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 146/2014

México D.F. a 24 de septiembre de 2014

DECLARA CORTE INCONSTITUCIONAL DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 263/2014, por mayoría de votos, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, amparó a 3 personas que se ostentaron como homosexuales en el presente juicio de amparo, al estimar inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

La Primera Sala al determinar la inconstitucionalidad antes descrita, revocó la sentencia recurrida y amparó a los aquí quejosos, ya que, contrario a lo que consideró el juez de Distrito, es procedente el amparo pues sí tienen interés legítimo para impugnar los preceptos reclamados en la modalidad de normas autoaplicativas, sin necesidad de acreditar acto de aplicación.

Además, el reconocimiento público del matrimonio y del concubinato entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo.

Por otra parte, remarcaron los ministros, las normas impugnadas al ser en sí mismas discriminatorias, al limitar el matrimonio y el concubinato a parejas heterosexuales, es insuficiente una interpretación conforme, pues, de hacerla, dichas normas continuarían existiendo en su redacción, aun siendo discriminatorias y contrarias al artículo 1° constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas por México en cuanto a la no discriminación por motivos de preferencia sexual.

Finalmente, es de mencionar que los efectos del amparo concedido vinculan a todas las autoridades del Estado de Sinaloa a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los mensajes transmitidos por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio y/o del concubinato. En este orden de ideas, los quejosos no deben ser expuestos a los mensajes discriminatorios de las normas, tanto en el presente como en el futuro.


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