Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 139/2014

México D.F. a 10 de septiembre de 2014

ATRAE CORTE AMPARO SOBRE INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LA ESPOSA Y TRES HIJOS DE TRABAJADOR DE UNA EMPRESA DE REFRESCOS, QUE FALLECIÓ AL DESEMPEÑAR SUS ACTIVIDADES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 322/2014, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un asunto cuyo tema principal es la indemnización a favor de la esposa y tres hijos de un trabajador de una empresa de refrescos, que falleció al desempeñar sus actividades.

El caso surgió cuando una persona al desempeñar sus labores como repartidor, estando estacionado el camión y él bajaba refrescos, falleció debido a que recibió una descarga eléctrica por un cable de alta tensión, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad. La demanda por indemnización de daño moral fue presentada ante el juez civil competente, el cual la fijó en $3’000,000.00. Inconformes, las partes promovieron apelación, misma que al confirmar la determinación anterior, propició que se interpusieran los amparos motivo de la presente facultad de atracción.

La importancia y trascendencia de atraer los amparos, y sin prejuzgar su resolución de fondo, se debe a que permitirán analizar el alcance del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, mediante el cual la parte actora demandó, en la vía civil, directamente a la aseguradora y, al hacerlo, aclarar la naturaleza de la obligación que ésta última tiene frente a las víctimas, así como la vía procesal que debe seguir la demandada, y si el tipo de responsabilidad que se acredita rebasa el ámbito contractual.

De esta manera, se estima que la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otros, los siguientes puntos:

- ¿Cuál es el procedimiento para demandar la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la prestación de un servicio público, cuando el órgano del Estado contrató un seguro para responder por dichos daños?

- ¿Qué deberes de diligencia tienen los entes del Estado en la prestación de los servicios públicos? ¿Cuál es el grado de diligencia exigido a dichos órganos, así como la dinámica de la carga de la prueba para demostrar la prestación de servicios públicos deficientes?

- ¿Qué elementos deben considerarse para cuantificar el monto de la reparación de los daños, cuando se demanda, además, la reparación de los daños patrimoniales?

- ¿Es constitucional el sistema fijo de indemnización que establece el artículo 1915 del Código Civil Federal, tratándose de la reparación de los daños patrimoniales?


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