Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 138/2014

México D.F. a 10 de septiembre de 2014

REVISARÁ CORTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE COLIMA, EN EL QUE SE HACE UNA DISTINCIÓN ENTRE PAREJAS HOMOSEXUALES QUE TIENEN ACCESO AL ENLACE CONYUGAL Y PAREJAS HETEROSEXUALES QUE TIENEN ACCESO AL MATRIMONIO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 18/2014, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En ella, reasumió su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que una persona impugnó la constitucionalidad de diversos artículos, vigentes a partir de agosto de 2013, tanto de la Constitución Política del Estado de Colima, como del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, los cuales han creado un régimen distinto denominado “relaciones conyugales”, en el que se hace una distinción entre parejas homosexuales que tienen acceso al enlace conyugal y parejas heterosexuales que tienen acceso al matrimonio.

La importancia y trascendencia del presente asunto radica en la posibilidad de que esta Primera Sala determine, por una parte, si los distintos tipos de “relaciones conyugales” aprobados en la legislación de Colima, crean un régimen discriminatorio, al hacer una distinción con base en las preferencias sexuales de las personas y, por otra, el interés legítimo del quejoso (al cual se le sobreseyó su amparo), para impugnar los artículos que regulan dichas relaciones conyugales a partir de lo que ha sido conocido como la estigmatización legal, esto es, un criterio de clasificación de las normas basándose en las categorías sospechosas enumeradas en el artículo 1° constitucional.

Así, la Primera Sala analizaría la procedencia del amparo a partir de la acreditación del interés legítimo del quejoso, al señalar únicamente que es homosexual y que las normas combatidas tienen una parte valorativa negativa, y no a partir de un acto de aplicación por parte de una autoridad.

Lo anterior, además, no sólo se discutiría en cuanto al acceso al matrimonio, sino también en cuanto al régimen de adopción en dicha entidad federativa, en el que se establecen determinados criterios de preferencia a las parejas heterosexuales y no a las parejas homosexuales.

Es de mencionar que si bien esta Primera Sala ya se pronunció respecto de la regulación del matrimonio en el Estado de Colima, el pronunciamiento fue sobre el artículo derogado y, en el asunto en cuestión, se impugna la constitucionalidad de los artículos en vigor.


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