Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 137/2014

México D.F. a 10 de septiembre de 2014

LA PRIMERA SALA DETERMINÓ QUE EN CONTRA DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 159/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Al resolver, la Primera Sala determinó que en contra de la última resolución dictada en el incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera, procede el amparo indirecto.

Justifica lo anterior, lo dispuesto en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de amparo en vigor, que refiere que contra actos dictados en ejecución de sentencia, el amparo procede en contra de la última resolución dictada en el procedimiento, dado que el legislador pretendió que las sentencias firmes sean cumplidas sin que la promoción de múltiples amparos obstaculicen la ejecución de una sentencia que constituye cosa juzgada.

Es de mencionar que la contradicción de criterios se dio entre dos tribunales colegiados en relación a si un incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera constituye un juicio principal en sí mismo o un incidente de un juicio principal y, en esa medida, si las resoluciones dictadas durante el mismo son actos dictados después de concluido el juicio, o si pueden considerarse sentencias definitivas, en caso de darlo por terminado, para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

La Primera Sala argumentó que una de las condiciones para que la sentencia extranjera sea homologada en México es que constituya cosa juzgada en el país en el que fue dictada. En ese sentido, la sentencia que resuelve el incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera es una sentencia interlocutoria y no tiene las características de una sentencia definitiva, puesto que tiene por objeto resolver una cuestión que es incidental al juicio.

Así, no es suficiente el que el incidente tenga cierta sustantividad que le es propia, para considerarse un juicio principal, puesto que si ese fuera el caso, todas las cuestiones incidentales podrían considerarse juicios con sustantividad propia y equipararse a un juicio principal, teniendo que concluirse que en cada juicio concurren un sinnúmero de sentencias definitivas, todas impugnables en amparo directo, lo cual no resulta acorde con la teoría del proceso ni con la técnica del juicio de amparo.

En ese orden de ideas, es posible decir que la resolución que se dicte en el incidente de homologación y ejecución de sentencia es un acto dictado después de concluido el juicio y, por tanto, en su contra es procedente el amparo indirecto.


Formulario de consulta Imprimir