Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 136/2014

México D.F. a 10 de septiembre de 2014

ATRAE CORTE CASO PARA DEFINIR COMPETENCIA A FIN DE CONOCER DE UNA CONTROVERSIA FAMILIAR EN LA QUE SE DIRIMEN DERECHOS DE MENORES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 296/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Al resolverla determinó atraer un amparo en revisión que permitirá analizar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, si el interés superior del niño tiene el alcance de influir en la fijación de la competencia a favor de un juez para conocer de una controversia en la que se dirimen derechos de menores y, si es así, cuáles son los elementos que debiera tomar en consideración el juzgador para tal efecto.

En el caso, el padre de un menor demandó su guarda y custodia ante un juez del Estado de México. La madre demandada opuso la excepción de incompetencia, ya que, según ella, el órgano que debe conocer la controversia es el de la ciudad de los Mochis, Sinaloa, por ser su domicilio. El juez declaró fundado lo anterior. Inconforme, el progenitor interpuso apelación al estimar que el juez competente era el del Estado de México. La demandada promovió amparo. El juez de Distrito se lo concedió y determinó que el juez competente es el del domicilio de la demandada. El padre del niño interpuso la revisión que aquí se solicita atraer.

El interés y trascendencia del presente asunto se debe a que, si es el caso, la Primera Sala podrá estudiar tópicos de gran relevancia, tales como:

1. ¿El principio del interés superior del menor tiene o no algún impacto en las reglas previstas en las legislaciones procesales civiles sobre la fijación de la competencia para conocer de una controversia familiar en la que se dirimen derechos de menores?

2. En los procesos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores, régimen de convivencia o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores ¿debe o no privilegiarse la competencia del tribunal ubicado en el lugar de residencia del menor?

3. ¿Tendría que acreditarse ante el juez una posible afectación a los derechos del menor, o una condición de riesgo, a fin de fijar la competencia a favor de los tribunales ubicados en su residencia, o su mera condición como menor de edad (o acreedor alimentario) implica una regla de preferencia competencial?

4. ¿Qué elementos deberá tomar en cuenta el juzgador para fijar la competencia judicial en la que el menor reside en lugar distinto al demandado? ¿Serían relevantes la lejanía, gastos de traslado, la eventual perturbación a la rutina social y escolar del menor, o las condiciones económicas y laborales de quien asume las labores de cuidado del menor y ejerce su custodia provisional?


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