Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 132/2014

México D.F. a 03 de septiembre de 2014

PLAZO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA LESIONA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 19/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En él estimó que el plazo de subsistencia de la obligación alimentaria previsto en el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer que, en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración, a diferencia de lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.

En el caso, el aquí quejoso demandó pensión alimenticia argumentando que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex conviviente aportaba los medios económicos para sufragar los gastos. Después de la promoción de diversos recursos, el quejoso impugnó que el citado artículo estableciera que tendrá derecho a que le sea otorgada dicha pensión, sólo por la mitad del tiempo de duración de la sociedad.

La Primera Sala determinó que no es constitucionalmente válido que el legislador establezca un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubino en lo relativo a recibir alimentos una vez terminada la relación jurídica con su respectiva pareja. Lo anterior es así, ya que estamos frente a grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico (el derecho a la vida y la sustentabilidad) y persigue el mismo fin (proteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia).

Además, la Primera Sala reconoció que en el caso se actualizó discriminación indirecta en razón de orientación sexual, ya que la norma establece un trato específico que afecta desproporcionalmente y de forma negativa a un grupo social, como son las parejas conformadas por personas del mismo sexo, protegido por el artículo 1° constitucional, pues estadísticamente son las que más han recurrido a la institución de la sociedad de convivencia en el Distrito Federal.

Razón por la cual, amparó al aquí quejoso para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que no aplique el plazo previsto en el precepto impugnado y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente.


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