Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 125/2014

México D.F. a 27 de agosto de 2014

CFE ES AUTORIDAD CUANDO EMITE ACTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EXCLUSIVA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interrumpió diversos criterios que establecían que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no es autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando lo que se reclama en el juicio de amparo es el aviso recibo que expide por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.

En efecto, al realizar el análisis constitucional respectivo, la Sala consideró que resultaba claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto este que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad.

Expresó que lo anterior adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que en el país la Comisión Federal de Electricidad es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad.

Derivado de lo antedicho, concluyó, los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la Comisión Federal de Electricidad no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.

Por lo anterior, determinó la Segunda Sala, contra los actos que la Comisión Federal de Electricidad emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé el diverso artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.


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