Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 124/2014

México D.F. a 27 de agosto de 2014

SUPREMA CORTE REASUME COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO EN REVISIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS MATRIMONIOS EN COLIMA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 19/2014, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que una persona impugna la constitucionalidad de las porciones normativas de los artículos 147 de la Constitución Política del Estado de Colima y diversos preceptos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, que circunscriben el matrimonio a un solo hombre y a una sola mujer limitando dicha institución a determinados fines, lo cual, según el aquí quejoso, limita la institución del matrimonio a parejas de distinto sexo y le asigna una finalidad reproductiva, así como deja fuera a un grupo de personas, como son los homosexuales, lo cual lesiona sus derechos fundamentales.

La importancia y trascendencia del presente asunto radica en la posibilidad de analizar el contenido y alcance de los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación en razón de preferencia sexual; a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia, a fin de contrastarlos con las disposiciones impugnadas.

De esta manera, la Primera Sala podrá resolver si la regulación tanto del matrimonio como de la relación conyugal (aquél que se celebra entre dos personas de diferente sexo y éste es dable sin importar el género), son normas autoaplicativas o heteroaplicativas, así como los requisitos para la procedencia del juicio de amparo contra leyes a la luz de la reforma constitucional de dos mil once, en la que se incorpora el concepto de interés legítimo.

Además, refirieron los ministros, también se podría hacer un estudio específico en relación con los artículos que regulan la relación conyugal para determinar si efectivamente se trata de una norma autoaplicativa y, de esta manera, definir si los preceptos impugnados resultan constitucionales o no.

En el caso, el aquí quejoso promovió amparo en contra de diversas autoridades, entre ellas, el Congreso del Estado de Colima, por emitir las normas referidas. El juez competente sobreseyó en el juicio por considerar que éstas tienen carácter heteroaplicativas y el quejoso no acreditó su interés jurídico, debido a que no demostró la aplicación de las normas cuestionadas. Inconforme promovió recurso de revisión, motivo de la presente reasunción de competencia.


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