Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 119/2014

México D.F. a 13 de agosto de 2014

ATRAE CORTE UN ASUNTO EN EL CUAL SE TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE DETERMINAR, SI ES EL CASO, SI SE VIOLA O NO EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 258/2014, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un asunto en el cual se tendrá la posibilidad de determinar, si es el caso, si se viola o no el principio de irretroactividad de la jurisprudencia al aplicar la tesis 1ª/J. 97/2013 (10ª) emitida por esta Sala, como fundamento para sobreseer un juicio de amparo promovido con anterioridad a la publicación de la misma.

 

El caso surgió con el incumplimiento de prestación de servicios de embarcaciones en el territorio nacional, por parte de operadores de una marina. La empresa afectada demandó daños y perjuicios. Después de diversos recursos, se condenó a las demandadas. Inconformes promovieron amparo, mismo que les fue concedido. En contra de tal determinación, la parte actora, por conducto de su autorizado en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, promovió amparo. El tribunal colegiado listó el proyecto en el sentido de sobreseer con base en la jurisprudencia referida. Las quejosas manifestaron la prohibición de aplicar retroactivamente el citado criterio, en la medida en que la demanda de amparo fue promovida antes de que se resolviera la contradicción de tesis de la que emergió la jurisprudencia en cuestión.  El tribunal colegiado solicitó la presente atracción.

 

La importancia y trascendencia de atraer el amparo, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se debe a que, permitirá determinar el ámbito temporal de aplicación de la jurisprudencia, en este caso, la de rubro “AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.”, a fin de que los quejosos adquieran certeza jurídica respecto de la manera en la que los órganos jurisdiccionales deben obrar para entrar, o no, a conocer el fondo de un juicio constitucional promovido en el pasado por un autorizado en términos de la legislación mercantil.

 

 

 

 

Con lo anterior, la Primera Sala estará en posibilidad, además, de fijar un criterio jurídico trascendente para futuros casos en los que, al igual que en el presente, el derecho humano a la legalidad y al acceso a la administración de justicia puedan comprometerse con una interpretación incorrecta del ámbito de aplicación temporal de una jurisprudencia, en perjuicio de los quejosos que promovieron amparo con anterioridad a la publicación de dicho criterio.


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