Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 118/2014

México D.F. a 13 de agosto de 2014

ADMITE CORTE CONTROVERSIA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ATZOMPA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de reclamación 19/2014-CA, derivado de una controversia constitucional, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

 

En él revocó el acuerdo recurrido por el que se desechó de plano la controversia constitucional 36/2014, promovida por el Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca y, al hacerlo, consideró fundado el presente recurso de reclamación, dado que subiste un conflicto competencial en el fondo.

 

En dicha controversia el referido Ayuntamiento reclamó del Poder Judicial local, a través de su Tribunal Estatal Electoral, la resolución dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos. Asimismo, reclamó del Poder Ejecutivo local, a través de su Secretarías de Finanzas y General de Gobierno, diversos actos relacionados con la omisión de entregar los recursos económicos pertenecientes al municipio, así como la emisión y revocación de diversas acreditaciones correspondientes a los miembros del ayuntamiento.

 

Es de mencionar que el ministro instructor desechó la demanda de controversia por notoria y manifiesta improcedencia, al considerar que la sentencia del Tribunal Estatal Electoral cuya invalidez se reclamó, no es susceptible de impugnación a través de una controversia constitucional, en virtud de que constituye un acto jurisdiccional en materia electoral.

 

Sin embargo, la Primera Sala revocó lo anterior, al no advertir que se actualice de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia señalada en el auto recurrido. Ello es así, toda vez que el municipio actor impugnó dicha resolución por considerar que invade su esfera competencial, su autonomía municipal y su facultad de auto organización, de lo que resulta evidente que no se actualiza de manera manifiesta y notoria la causa de improcedencia dado que subsiste un conflicto competencial que actualiza una excepción a la regla general de improcedencia.

 

 

 

 

Además, el municipio recurrente cuestionó desde la demanda de controversia la competencia del Tribunal Electoral local para emitir la resolución impugnada, al manifestar que la composición e integración del Ayuntamiento de ningún modo puede considerarse de naturaleza electoral, pues es un acto que se circunscribe dentro del derecho administrativo municipal.


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