Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 117/2014

México D.F. a 13 de agosto de 2014

ATRAE PRIMERA SALA DOS AMPAROS PROMOVIDOS POR PROFECO Y PEGASO RELACIONADOS CON LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 291 y 292, ambas de 2014, presentadas por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

 

En la resolución se determinó atraer dos amparos directos promovidos, respectivamente,  por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y por la empresa de telefonía denominada Pegaso, relacionados con la interpretación del contrato y la defensa de los derechos de los consumidores en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil). Específicamente con el pago por daños y perjuicios a consumidores que argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio, por parte de la citada empresa.

 

En el caso, la PROFECO, en ejercicio de la acción de grupo, demandó diversas prestaciones de la empresa en cuestión. Entre ellas, la indemnización, no inferior a 20% sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor. El juez competente condenó a la empresa al resarcimiento del daño causado. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, mismo que resolvió un tribunal unitario en el sentido de modificar el fallo recurrido, ya que las fallas del servicio no rebasaron los límites establecidos por la COFETEL. En contra del referido fallo, tanto la PROFECO como la empresa demandada promovieron los amparos motivo de la presente solicitud.

 

El interés y trascendencia de los amparos es que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que se definan los mecanismos de defensa en materia de telecomunicaciones (telefonía móvil), a favor de los consumidores, en particular, criterios que faciliten disputas y resarcimientos a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio.

 

 

 

 

 

Asimismo, podrá determinar si el hecho de que la empresa de telefonía demandada hubiese o no rebasado los márgenes de calidad en el servicio de telefonía móvil, previstos en el Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil, puede significar que incurrió en conductas irregulares por transgredir cláusulas del contrato de adhesión celebrado con los consumidores y, por tanto, se les haya causado un daño en su patrimonios.


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