Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 056/2014

México D.F. a 04 de abril de 2014

ASAMBLEA PLENARIA DE CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA APRUEBA EN CHILE PROTOCOLO PARA GARANTIZAR SEGURIDAD DE LAS Y LOS JUZGADORES

La Asamblea Plenaria de Presidentes de Cortes Supremas y Consejos de la Judicatura aprobó el Protocolo Iberoamericano para Garantizar la Seguridad de las y los Juzgadores como base de su Independencia, que busca garantizar y proteger la seguridad de las y los jueces, sus colaboradores y sus familias, el cual contiene una serie de principios, mecanismos y buenas prácticas propuestos por doce países de la región.

Es de destacar que la propuesta y aprobación del Protocolo puso de manifiesto que el tema de la seguridad de las y los juzgadores, es un problema común de muchos de los países de la región.

Los Presidentes integrantes de la Asamblea Plenaria de la Cumbre reconocieron que la seguridad de las y los jueces es una de las bases de la independencia judicial, que requiere, además de medidas y programas de protección física, tutelar y fortalecer otras garantías como la carrera judicial.

El Protocolo fue presentado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), encabezado por el Ministro Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el CJF, y el Consejero de la Judicatura Federal Manuel Ernesto Saloma Vera.

Al documento final, cuya redacción fue coordinada por el CJF de México, se incorporaron aportaciones de representantes de los poderes judiciales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Paraguay.

Para garantizar la seguridad de las y los juzgadores, se propone la implementación de sedes judiciales adecuadas y seguras y la creación o fortalecimiento de un órgano interno especializado, encargado de elaborar diagnósticos y protocolos de seguridad.

Dicho órgano tendría también la función de detectar posibles puntos de riesgo, así como diseñar e implementar planes estratégicos de seguridad institucional, programas de protección permanentes y emergentes, que deben extenderse al núcleo familiar de los afectados; medidas de prevención y reacción, como la reubicación o cambio de adscripción en casos graves.

El Protocolo sostiene que la independencia de las y los impartidores de justicia, a través de la seguridad, incluye también el blindaje de otras garantías judiciales, como la implementación y fortalecimiento de la carrera judicial, la formación continua y los nombramientos por concurso imparcial y profesional.

Recomienda además la creación o fortalecimiento de las vocerías judiciales o gabinetes de comunicación en los poderes u órganos judiciales, la capacitación de las y los comunicadores (institucionales y externos) en la terminología jurídica, así como a las y los juzgadores en la relación con los medios de comunicación.

Para proteger la integridad de las y los jueces, el Protocolo propone promover el respeto irrestricto al criterio jurisdiccional, con medidas que sancionen las quejas o acusaciones infundadas, temerarias o de mala fe en contra de los juzgadores, y establecer un sistema de evaluación efectivo.

Para el establecimiento de las medidas de protección, precisa, se deben coordinar acciones con los órganos de seguridad del Estado para intercambiar información de inteligencia, apoyo de equipo y estrategias policiales para garantizar la seguridad de las y los juzgadores.

Las medidas de seguridad deberán estar regidas por los principios de necesidad, celeridad, oportunidad, proporcionalidad y reserva de información.


Formulario de consulta Imprimir