Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 044/2014

México D.F. a 26 de marzo de 2014

EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA, EL CÓMPUTO A PARTIR DEL CUAL HACIENDA TUVO CONOCIMIENTO DEL DELITO DEBE SER CONFORME AL DICTAMEN TÉCNICO CONTABLE DEL SAT: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 361/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al hacerlo, determinó que, tratándose de la prescripción de la acción penal en delitos fiscales perseguibles por querella, el cómputo a partir del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) tuvo conocimiento del delito, debe ser conforme al dictamen técnico contable del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Primera Sala al determinar lo anterior argumentó que el Código Fiscal de la Federación prevé, en su artículo 100, la prescripción de la acción penal por falta de oportunidad en la formulación de la querella, en un plazo de tres años a partir de que la SHyCP tenga conocimiento del delito. Conforme a ello, la constancia que objetivamente revela dicho conocimiento es el informe del SAT, llamado también dictamen técnico contable, por ser, prima facie, el que permitiría constatar la existencia fáctica y jurídica del delito para que la autoridad fiscal esté en aptitud de presentar la querella requerida.

Este criterio, remarcaron los ministros, ha sido establecido en el artículo octavo transitorio de la reforma de doce de diciembre de dos mil once, al regular la temporalidad y operatividad de la figura vigente hasta tal reforma. Lo que se sustenta por esta Primera Sala en aras de definir el cómputo precisado bajo un criterio objetivo y razonable, así como susceptible de comprobación que dé certeza y seguridad jurídica.

Además, agregaron, porque en él converge la interpretación sistemática del analizado precepto legal, en relación con los diversos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al delegar a dicho órgano la facultad de verificar si existió realmente un delito fiscal bajo el citado informe que debe emitir. Asimismo, porque guarda relación con la querella que luego emitirá la autoridad competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

A su vez, finalmente, porque la exigencia de que la autoridad fiscal verifique la veracidad del delito para estar en aptitud de formular o no querella, implica una mejor protección a la adecuada defensa de quien pudiera estar vinculado con el mismo, desde el procedimiento fiscal y, en su caso, en la primera fase del procedimiento penal, pues ya desde entonces podría conocer de los hechos imputados y preparar su defensa oportunamente, lo que armoniza con el principio pro persona de primer rango de conocimiento y protección constitucional.


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